No se comprende qué vuelo puede ceder el
propietario de la lonja a la comunidad, ya que si no se trata de
una parte del volumen comprendido en la propia lonja, no se alcanza
a imaginar donde situar dicho espacio; espacio que, de suyo, habría
de hallarse dentro del objeto poseído por el dueño
de la lonja. Por otro lado, si se quisiera configurar el acto como
un derecho de vuelo sería necesario dotarlo de las características
que lo delimitan, entre ellas la necesidad de que dicho derecho
tenga un alcance temporal, lo que se aviene mal con la duración
indefinida que se pretende dar a la situación.
Si la instalación de máquinas y accesorios del ascensor
en la parte inmediatamente superior al techo de la lonja, por su
mayor peso, produce algún peligro o molestia que el dueño
de la misma no tenga obligación de soportar, cabe obtener
su consentimiento para dicha instalación y refrendar el acuerdo
por una Junta de propietarios que, adicionalmente, puede modificar
los estatutos recogiendo la situación y estableciendo el
régimen de uso de los elementos comunes donde va a ir instalada
la maquinaria en cuestión, de suerte que su reflejo estatutario
perjudique a terceros adquirentes.
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