DE
LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE TENIS Y PADDLE
Articulo
1.- Las pistas de tenis estarán abiertas durante
todo el año y con siguiente horario: de 9 a 23 horas.
Articulo 2.- Tiene derecho a su utilización los
propietarios o usuarios de las viviendas y locales, así como
sus familiares. Podrán jugar con personas ajenas a la Urbanización,
en calidad de invitados, siempre y cuando, como mínimo, la
mitad de los jugadores tengan la condición de residentes
en la Urbanización.
Articulo
3.- Los niños menores de 10 años no podrán
utilizar las pistas sin estar acompañados de mayores, salvo
en aquellos momentos que no haya peticiones previas y se encuentren
vacías.
Articulo
4.- Cada propietario tendrá derecho a solicitar
la utilización de la pista dos horas al día como máximo,
salvo que las instalaciones estén libres.
Articulo
5.- El encargado de las pistas, que será empleado
de la Urbanización, dispondrá de una lista con e consiguiente
cuado de horarios a fin de que pueda inscribirse los interesados
que deseen jugar, debiendo hacerse la inscripción el día
anterior de 18 a 20 horas.
Articulo
6.- El uniforme a emplear por los jugadores será
el deportivo normal y habitual en este juego, tanto en ropa como
en calzado, quedando prohibido utilizar las pistas de tenis a aquellos
que no cumplan con este requisito.
Articulo
7.- La Junta de Gobierno decidirá los días
y horarios que las pistas se destina a clases, campeonatos y actividades
sociales.
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