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DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE TENIS Y PADDLE

Articulo 1.- Las pistas de tenis estarán abiertas durante todo el año y con siguiente horario: de 9 a 23 horas.

Articulo 2.- Tiene derecho a su utilización los propietarios o usuarios de las viviendas y locales, así como sus familiares. Podrán jugar con personas ajenas a la Urbanización, en calidad de invitados, siempre y cuando, como mínimo, la mitad de los jugadores tengan la condición de residentes en la Urbanización.

Articulo 3.- Los niños menores de 10 años no podrán utilizar las pistas sin estar acompañados de mayores, salvo en aquellos momentos que no haya peticiones previas y se encuentren vacías.

Articulo 4.- Cada propietario tendrá derecho a solicitar la utilización de la pista dos horas al día como máximo, salvo que las instalaciones estén libres.

Articulo 5.- El encargado de las pistas, que será empleado de la Urbanización, dispondrá de una lista con e consiguiente cuado de horarios a fin de que pueda inscribirse los interesados que deseen jugar, debiendo hacerse la inscripción el día anterior de 18 a 20 horas.

Articulo 6.- El uniforme a emplear por los jugadores será el deportivo normal y habitual en este juego, tanto en ropa como en calzado, quedando prohibido utilizar las pistas de tenis a aquellos que no cumplan con este requisito.

Articulo 7.- La Junta de Gobierno decidirá los días y horarios que las pistas se destina a clases, campeonatos y actividades sociales.

 

 

 


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